El artículo 158 del Código Civil es uno de los procedimientos más usados y recurrentes en la jurisdicción de familia, sin embargo, sus aspectos procesales y sustantivos no siempre son definidos. ¿Para qué sirve el 158 del Código Civil? ¿Cabe en todo caso? ¿Cómo lo analiza la jurisprudencia?
Fecha: Martes 2 de abril de 2024, de 16,00 h. a 20,00 h.
Dirección: D. Alejandro Sánchez Prieto, Abogado y mediador.