Nuestro procedimiento penal resulta enormemente garantista en relación con los investigados, de tal manera que en base a la presunción de inocencia no basta la existencia de delito y de indicios relacionados con el posible autor del mismo, es indispensable la existencia de pruebas del mismo. De aquí la trascendencia que tiene conocer en profundidad la diligencia de entrada y registro, y las consecuencias que lo obtenido en su práctica tiene para el proceso como prueba en la fase del Juicio Oral.
Fecha: Martes 27 de febrero de 2024, de 10:00 h. a 13:00 h.
Dirección: Dña. Rosa María Marín Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia.